La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo, quien buscaba reemplazar su prisión preventiva por la medida de vigilancia electrónica personal. El pedido fue planteado dentro del proceso penal que enfrenta por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. La Corte concluyó que dicha medida no aplica en delitos como la rebelión, conforme a la normativa vigente.
El fallo del máximo tribunal ratificó la decisión tomada previamente por el juez supremo Juan Carlos Checkley, el pasado 29 de enero, al considerar infundado el pedido. Aunque la defensa sostuvo que existían nuevos elementos que desvirtuaban la comisión del delito de rebelión, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desestimó este argumento por falta de pruebas relevantes.
Uno de los fundamentos clave fue la vigencia del artículo 5.5 del Decreto Legislativo 1322, que prohíbe el uso de vigilancia electrónica en casos de delitos graves como la rebelión, castigados con penas mayores a ocho años. La Corte recordó que esta norma está en vigor desde el 6 de enero de 2017 y ya regía cuando ocurrieron los hechos imputados a Castillo, por lo cual no puede aplicarse de manera retroactiva.
Además, la Sala consideró que persiste un riesgo de fuga, recordando que el exmandatario intentó asilarse en la Embajada de México tras disolver el Congreso. También se indicó que el caso ya está en juicio oral, por lo que no procede reabrir investigaciones. Sumado a esto, no existe hacinamiento en el penal de Barbadillo, donde Castillo cumple prisión preventiva.
Ante esta decisión, la defensa del expresidente, encabezada por el abogado Carlos Perea Pasquel, denunció un supuesto “sesgo político” en la resolución y anunció que presentará demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Asimismo, sostuvo que países como Colombia y México podrían respaldar la causa a nivel internacional.










